El Acuerdo UE impediría expulsar a los europeos que continúen buscando empleo en Andorra
La protección se mantendría mientras la persona acredite una búsqueda activa y posibilidades reales de ser contratada
Los ciudadanos de la Unión Europea que lleguen a Andorra para buscar trabajo no podrían ser expulsados mientras demuestren que continúan buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados.
Esta protección, extensible a sus familiares, deriva del artículo 14.4.b de la Directiva 2004/38/CE, incorporada al Acuerdo de asociación con la UE.
La disposición europea establece que no se puede adoptar una medida de expulsión contra los ciudadanos que hayan entrado en el territorio con la finalidad de buscar empleo mientras acrediten que mantienen activa esa búsqueda y disponen de opciones efectivas de acceder al mercado laboral.
El Anexo VIII del Protocolo de Andorra incorpora la Directiva 2004/38/CE con diversas adaptaciones específicas para el Principado. Estas modificaciones afectan a cuestiones como la terminología, los permisos de residencia, las cuotas, los antecedentes penales y la igualdad de trato, pero no eliminan ni modifican expresamente la protección prevista para quienes buscan empleo.
El anexo dedicado a la libre circulación de trabajadores también confirma que la Directiva deberá aplicarse, con las adaptaciones negociadas, a los ámbitos cubiertos por el Acuerdo.
No supone un derecho a permanecer indefinidamente
La protección frente a la expulsión no concedería automáticamente un derecho ilimitado a permanecer en el país. La persona tendría que aportar pruebas de que busca empleo activamente, como candidaturas presentadas, entrevistas, contactos con empresas o procesos de selección abiertos.
También tendría que demostrar que cuenta con posibilidades reales de ser contratada. Si no pudiera acreditar estas circunstancias, Andorra podría considerar que ya no cumple los requisitos establecidos por la normativa.
El texto tampoco obliga al Principado a conceder prestaciones sociales a quienes buscan empleo durante este periodo. La Directiva permite que los Estados excluyan a estas personas de determinadas ayudas mientras todavía no hayan adquirido un derecho de residencia consolidado.
Andorra mantendría los permisos y las cuotas
El Acuerdo prevé que los ciudadanos europeos puedan permanecer en Andorra durante menos de tres meses sin permiso de residencia, siempre que no desarrollen una actividad laboral o económica permanente. Para estancias superiores, deberán obtener una autorización de las autoridades andorranas.
El Principado conservaría un sistema de cuotas para los ciudadanos europeos, con categorías diferenciadas para las personas económicamente activas, las residencias sin actividad económica y los permisos de corta duración.
En caso de discrepancia, las disposiciones del Acuerdo deberán interpretarse de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Por tanto, Andorra podría exigir documentación, autorizaciones y el cumplimiento de las cuotas negociadas, pero no podría ejecutar una expulsión automática por el simple hecho de que un ciudadano europeo todavía no hubiera encontrado trabajo si acredita que continúa buscándolo y que tiene opciones reales de ser contratado.
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