Andorra exigirá quince años de residencia para acceder a las nuevas ayudas a la vivienda
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de noviembre, pero las ayudas tendrán efectos económicos desde enero de 2027
Las personas que quieran acceder al nuevo Programa de ayudas temporales para favorecer la vivienda asequible deberán acreditar un mínimo de quince años ininterrumpidos de residencia legal, efectiva y permanente en Andorra.
Así lo establece el Decreto 359/2026, del 16 de septiembre, que regula estas prestaciones y fija el 1 de noviembre de 2026 como fecha de apertura de las solicitudes.
El requisito de residencia se aplica a la persona solicitante y los quince años deben ser inmediatamente anteriores a la presentación de la petición. El reglamento prevé que las estancias en el extranjero por estudios, motivos laborales o tratamiento médico, debidamente acreditadas, computen dentro de este periodo.
El programa tiene como finalidad reducir la carga económica de los hogares que destinan una parte elevada de sus ingresos al alquiler o a la hipoteca de su primera vivienda habitual. La medida acompaña la eliminación de la prórroga forzosa de los contratos antiguos, pero no se limita a los arrendamientos afectados por su finalización: también se dirige a otros hogares que cumplan las condiciones establecidas.
Solicitudes desde noviembre y efectos económicos desde enero
El reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre, momento a partir del cual las personas interesadas podrán presentar su solicitud a través de la Sede electrónica del Gobierno. Quienes no dispongan de medios electrónicos podrán acudir al Servicio de Trámites.
La apertura del plazo no implica que las ayudas cubran los gastos de noviembre o diciembre. La disposición final establece que, en caso de resolución favorable, los efectos económicos comenzarán el 1 de enero de 2027. Si la petición se presenta después de esa fecha, se contarán desde el día de presentación.
Las concesiones tendrán una duración de doce meses, prorrogable por periodos equivalentes mientras el programa siga vigente y se mantengan los requisitos.
Límites de ingresos y exigencia de actividad laboral
Además de la antigüedad de residencia, el decreto exige ingresos anuales brutos superiores a 1,2 veces el salario mínimo vigente y hasta un máximo de 3,5 veces, en el cómputo correspondiente.
También establece que todas las personas adultas de la unidad familiar de convivencia deben trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. Se exceptúan los hijos que cursen estudios superiores, las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente y el cuidado de personas dependientes incompatible con una actividad laboral.
En el caso de los alquileres, el umbral de esfuerzo económico que debe superarse para acceder al programa se sitúa entre el 30% y el 36%, según el tramo de ingresos. Para determinarlo, se tiene en cuenta la composición del hogar mediante una renta equivalente.
La cuantía de la ayuda queda sujeta a los límites del reglamento, que toma como referencia el precio asequible del parque público de cada parroquia, incrementado en un 20%.
Los alquileres de habitaciones quedan excluidos
El programa excluye expresamente los arrendamientos de habitaciones, los alquileres de viviendas unifamiliares y los subarrendamientos no autorizados, así como los alojamientos turísticos, las pensiones y los apartahoteles. Tampoco pueden acceder las personas titulares de una autorización de residencia sin actividad lucrativa.
El texto también contempla ayudas para la hipoteca de la primera vivienda habitual y permanente, cuando la cuota supera el 40% de los ingresos familiares y el precio de adquisición, incluidos los anexos, no excede los 600.000 euros, sujetas al resto de condiciones del programa.
Pago mensual y justificación obligatoria
La ayuda se abonará mensualmente y la persona beneficiaria deberá presentar el recibo correspondiente durante los quince días posteriores al ingreso. Si no lo hace, se suspenderá el pago.
Además, cualquier cambio respecto a la situación declarada en la solicitud deberá comunicarse en un plazo máximo de un mes.