Colombia levanta la suspensión de los permisos para llevar armas de fuego
El Gobierno mantiene los requisitos y los controles y aclara que la medida no autoriza el libre porte de armas
El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, ha anunciado el levantamiento de la suspensión general de los permisos para portar armas de fuego en el país.
La decisión restablece la eficacia de los permisos individuales vigentes que no estén sometidos a restricciones particulares, pero mantiene las condiciones legales y los controles para obtenerlos, según informa El Colombiano.
La medida queda recogida en el Decreto 1368, del 8 de septiembre de 2026, y responde a una de las promesas electorales del mandatario. Durante la firma, De la Espriella ha reivindicado el cumplimiento de su compromiso y ha remarcado que la decisión no implica una autorización indiscriminada.
«Los requisitos para portar un arma siguen siendo muy estrictos. Las personas tienen que reunir unas condiciones físicas, psíquicas y emocionales», ha asegurado.
Permiso vigente y vinculado a un arma concreta
Los titulares de permisos vigentes no tendrán que tramitar una autorización especial adicional. Esto, sin embargo, no elimina las obligaciones ni las restricciones establecidas por la legislación colombiana.
Para portar un arma de fuego será necesario disponer de un permiso expedido por la autoridad militar competente, que solo amparará el arma que figure específicamente en él.
También deberán cumplirse las condiciones previstas en la Constitución, el Decreto Ley 2535 de 1993 y el resto de la normativa aplicable.
El texto subraya que el levantamiento de la suspensión no crea nuevos derechos ni autoriza el libre porte de armas, y tampoco modifica el monopolio estatal establecido en el artículo 223 de la Constitución colombiana.
Se mantienen las facultades de control
Las autoridades militares conservarán las competencias para expedir, renovar, suspender, cancelar o revocar permisos. Igualmente, la policía mantendrá las facultades de inspección, vigilancia, incautación y decomiso.
De este modo, la eliminación de la suspensión general no impide que las autoridades impongan restricciones particulares o actúen ante incumplimientos.
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