La cuota de inmigración no podrá frenar determinados permisos de familiares de ciudadanos comunitarios

El Acuerdo de asociación establece que el agotamiento del contingente anual no podrá utilizarse para denegar el permiso a familiares de comunitarios  

ARXIU | Servei d'Immigració
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por el autor Joel Picón
4 minutos de lectura
Publicado el Viernes, 28 Agosto 2026 - 10:44

El Acuerdo de asociación entre Andorra y la Unión Europea introduce una excepción relevante en el sistema de contingentes migratorios negociado por el Principado. Los familiares de ciudadanos comunitarios que residan legalmente en Andorra dispondrán de derechos específicos en materia de residencia y, en determinados supuestos, el agotamiento de la cuota anual de permisos para ciudadanos de la UE no podrá utilizarse para denegarles la autorización.

Esta disposición forma parte del Anexo VIII del Acuerdo de asociación, que incorpora, con adaptaciones específicas para Andorra, la Directiva 2004/38/CE, relativa a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares.

El secretario de Estado para las Relaciones con la Unión Europea, Landry Riba, confirmó esta semana que la directiva forma parte del marco jurídico pactado con Bruselas.

«La Directiva 2004/38 forma parte del Anexo VIII del Acuerdo. Y el Acuerdo establece expresamente que las normas deben interpretarse y aplicarse de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE (art. 85.2). Por tanto, sí, el Acuerdo de asociación es quien regula estas cuestiones», afirmó Riba.

Los familiares tendrán un régimen específico

Una de las consecuencias de la incorporación de la Directiva 2004/38 afecta precisamente a los familiares de los ciudadanos comunitarios residentes en el Principado.

De acuerdo con las disposiciones recogidas en el Anexo VIII, estos familiares tendrán derecho a obtener un permiso con la misma validez que el de la persona comunitaria de la que dependan, siempre en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Acuerdo.

La cuestión adquiere especial relevancia cuando estos familiares quieren incorporarse al mercado laboral andorrano. En estos casos, el agotamiento del contingente anual previsto para los trabajadores comunitarios no podrá ser invocado por sí solo para denegarles el correspondiente permiso de residencia.

Esto significa que el sistema de cuotas negociado con la Unión Europea no actuará como un límite absoluto en todos los supuestos. Andorra conservará un sistema específico de contingentes para gestionar la llegada de ciudadanos comunitarios, pero deberá respetar paralelamente los derechos reconocidos a sus familiares por el Acuerdo.

Andorra mantiene las cuotas, pero con límites

El sistema pactado con Bruselas permite al Principado mantener contingentes migratorios, una de las principales adaptaciones negociadas por Andorra frente al régimen general de libre circulación existente dentro de la Unión Europea.

Para los ciudadanos comunitarios que desarrollen una actividad económica, el Acuerdo establece que el número de nuevos permisos de larga duración disponibles anualmente deberá permitir un aumento neto no inferior al 7% de la media de los permisos de residencia válidos de los cinco años anteriores.

En el caso de los ciudadanos comunitarios económicamente inactivos, el porcentaje mínimo establecido es del 2,5%.

Por tanto, Andorra podrá continuar gestionando la entrada de nuevos residentes comunitarios mediante contingentes, pero esta capacidad no será ilimitada. Además de los mínimos anuales pactados con Bruselas, el Principado deberá respetar los derechos específicos que el Acuerdo reconoce a los familiares de ciudadanos comunitarios.

La Directiva 2004/38 amplía el debate más allá del 7%

La cuestión pone de manifiesto que las consecuencias migratorias del Acuerdo de asociación van más allá del conocido incremento mínimo del 7%.

La incorporación de la Directiva 2004/38 también afecta a cuestiones como la entrada y residencia, los derechos de los familiares, la igualdad de trato y la residencia permanente, todo ello bajo las adaptaciones específicas negociadas por Andorra.

Además, tal y como ha reconocido Riba, estas disposiciones no se interpretarán de manera aislada. El artículo 85.2 del Acuerdo establece el papel de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la interpretación y aplicación de las normas vinculadas al pacto.

Así, aunque Andorra ha negociado el mantenimiento de un sistema de contingentes como salvaguarda frente a la plena libre circulación, las propias normas del Acuerdo establecen excepciones y derechos que limitarán los casos en los que el Ejecutivo podrá recurrir al agotamiento de esas cuotas para rechazar nuevos permisos.

 

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