EDITORIAL | ¿Quién tiene razón?

SFGA/CEsteve
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por el autor La Veu Lliure
7 minutos de lectura
Publicado el Miércoles, 16 Septiembre 2026 - 19:34

¿Quienes dicen que el Acuerdo de Asociación (AA) dará lugar a una cuota mínima de unos 300 nuevos permisos de residencia de larga duración con actividad económica? ¿O quienes dicen que esta cuota mínima será de unos 25.000 nuevos permisos en el momento en que se aplique el AA?

Para dar la razón a unos o a otros, necesitamos analizar qué dice exactamente el texto oficial en inglés del AA, dado que la traducción al catalán realizada por el Govern no se corresponde con el texto oficial en inglés.

En primer lugar, analicemos las cuatro tipologías de residencia en Andorra que crea el AA para los nacionales de los Estados miembros de la UE.

El punto II del anexo VIII del AA diferencia tres tipos de permisos de residencia y aplica a cada tipología un porcentaje de crecimiento mínimo: (1) permisos de larga duración con actividad económica, con un porcentaje del 7%; (2) permisos de más de tres meses sin actividad económica, con un porcentaje del 2,5%; y (3) permisos de corta duración con actividad económica, con un porcentaje del 5%.

El punto IV del anexo VIII del AA crea una nueva tipología para los nacionales de la UE que llevan más de cinco años con permiso de residencia en Andorra: los residentes permanentes. Y estos residentes permanentes no se contabilizan dentro del concepto de autorizaciones de residencia válidas: están por encima del concepto de autorizaciones de residencia.

Por tanto, en el momento en que se aplique el AA, todos los nacionales de la UE con más de cinco años de residencia en Andorra se convertirán automáticamente en residentes permanentes. Un estatus de residencia que no existe actualmente y que no estará sujeto a cuotas. Todo nacional de la UE con más de cinco años de residencia se convertirá en residente permanente en cuanto se aplique el AA.

A continuación, es necesario analizar cómo el AA establece una base de cálculo para determinar las cuotas mínimas que Andorra debe conceder para cada una de las tres tipologías de autorización de residencia. Tomemos el caso de la cuota mínima para residencias de larga duración con actividad económica. El AA nos dice que, para determinar el número mínimo de permisos de larga duración con actividad económica, la base o el método de cálculo es el siguiente:

  1. Primero, hay que contrastar dos cifras:

    • La cifra media de estos permisos de residencia en vigor —o válidos— durante los cinco años anteriores.

    • La cifra de «estos» nacionales con actividad económica que residen en Andorra. Y «estos» es, gramaticalmente, un determinante o adjetivo demostrativo que acompaña al sustantivo «nacionales» para concretarlo, determinarlo, y que sirve como elemento de cohesión textual para no repetir la información. Es decir, la cifra de estos nacionales es la cifra de nacionales de los Estados miembros de la UE con permiso de residencia de larga duración y actividad económica.

  2. Una vez determinadas estas dos magnitudes, la cuota de nuevas autorizaciones de residencia de larga duración con actividad económica debe dar como resultado un incremento neto de autorizaciones válidas de larga duración con actividad económica superior al 7% en relación con la cifra media de autorizaciones válidas de los últimos cinco años.

Por tanto, la base de cálculo puede considerarse compleja, pero es clara.

El hecho indiscutible es que, el primer día de aplicación del AA, unas 25.000 personas del total de unos 40.000 nacionales de la UE que actualmente disponen de alguna de las tres tipologías de permiso de residencia tendrán más de cinco años de residencia y se convertirán automáticamente en residentes permanentes.

El hecho indiscutible es que estas 25.000 personas con más de cinco años de residencia, que se convertirán en residentes permanentes el primer día de aplicación del AA, dejarán de contabilizarse dentro de la cifra de autorizaciones de residencia disponibles.

El hecho indiscutible es que, el primer día de aplicación del AA, unas 25.000 personas nacionales de la UE dejarán de contar en la cifra de permisos disponibles.

Veamos los efectos de esta reducción de 25.000 unidades en la cifra de permisos disponibles sobre la base de cálculo de las cuotas:

  • No tiene ningún impacto en la media de permisos de residencia en vigor de los últimos cinco años para ciudadanos de la UE, que, para las tres tipologías de residencia, seguirá siendo de unos 40.000.

  • Tiene un fuerte impacto en la cifra de nacionales de la UE con permiso de residencia de larga duración —y de las otras dos tipologías— que residirán en ese momento en Andorra, puesto que, como establece claramente el punto IV del anexo VIII, los 25.000 dejarán de contar dentro de la cifra de personas con permisos de residencia de larga duración con actividad económica residentes en Andorra.

La conclusión es que quienes interpretan que la cuota de nuevas autorizaciones de larga duración con actividad económica sería de unas 300 autorizaciones el primer año cometen dos errores flagrantes:

  • Parten de la base de que en Andorra habría 5.253 permisos de residencia de larga duración con actividad económica en vigor, de media, durante los últimos cinco años, algo que no es cierto.

  • Suman como residentes a los 25.000 residentes permanentes que aparecen el primer día de aplicación del AA, cuando no son residentes de larga duración con actividad económica ni pertenecen a las otras dos tipologías.

Quienes creen que la cuota mínima será de unas 25.000 personas tras la aplicación del AA tienen razón, con la matización de que es necesario precisar la magnitud para cada una de las tres tipologías y los porcentajes de crecimiento correspondientes a cada una de ellas.

Este error del Govern en el cálculo de las cuotas mínimas, sumado a la apertura de las reagrupaciones familiares sin los requisitos de ingresos actualmente exigidos por la Ley Ómnibus, sin examen médico y sin control de antecedentes penales, abre un escenario de grave descontrol de la inmigración en el momento en que el AA fuera aplicable. Con todo lo que implicaría.

Nota final: Para responder a esta cuestión, ha sido fundamental leer la versión en inglés del AA, dado que la versión catalana dice «el nombre d’aquests nacionals que resideixen a Andorra» —«el número de estos nacionales que residen en Andorra»—, mientras que la versión oficial en inglés dice «the number of these economically active nationals residing in Andorra», es decir, «el número de estos nacionales con actividad económica que residen en Andorra». Un error de traducción que puede dar lugar a malentendidos.

También es importante acudir a la versión original en francés de la carta de la Comisión Europea, que en ningún caso dice —como afirman los defensores de la cuota de 300— «que si la media de los permisos de residencia en vigor de los cinco años anteriores es de 5.253, excluidos los residentes permanentes, el 7% da aproximadamente 368 nuevas autorizaciones disponibles». Lo que la carta de la CE dice textualmente es: «si la moyenne de titres de séjour en vigueur pour les années N-5 à N-1 était égale à 5.253, hors résidents permanents, ce taux d’augmentation résulterait de l’ajout pour l’année N de 368 titres de séjours disponibles pour les personnes exerçant une activité économique.»

Esto es muy diferente, puesto que:

  • La CE no ratifica que la media de los últimos cinco años sea de 5.253 personas; simplemente lo considera —en condicional— como un supuesto.

  • Deja claro que esta media hipotética de residentes es «hors résidents permanents» —«excluidos los residentes permanentes»—, dado que los residentes permanentes no pueden sumarse a la cifra de permisos válidos.

  • Y que, solo en ese hipotético caso, la cuota sería de 368 autorizaciones.

Pero, dado que ni la media de permisos válidos de los últimos cinco años sería de 5.253 personas ni la cifra de residentes permanentes puede sumarse a la cifra de autorizaciones válidas, el cálculo de 368 autorizaciones sería incorrecto.

 

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