La justicia catalana confirma una multa de 43.925 euros por llevar 592 puros de Andorra sin declarar

El tribunal catalán ha desestimado el recurso y ha mantenido la sanción, además de imponer las costas judiciales

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por el autor La Veu Lliure
4 minutos de lectura
Publicado el Jueves, 20 Agosto 2026 - 11:07

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado una sanción de 43.925,18 euros por una infracción de contrabando relacionada con la introducción de 592 puros procedentes de Andorra sin declararlos en la aduana.

El caso se remonta a marzo de 2022, cuando la Guardia Civil localizó el tabaco durante un control en la N-260, en el acceso a la Seu d’Urgell.

Según ha informado RàdioSeu, los agentes intervinieron los 592 puros, junto con otras cajas de tabaco y bebidas alcohólicas que no llevaban los precintos correspondientes.

La mercancía fue valorada en 9.761,15 euros y la administración calificó los hechos como una infracción de contrabando muy grave.

La sanción se fijó en el 450% del valor de la mercancía, hasta alcanzar los 43.925,18 euros. El afectado recurrió la decisión y cuestionó tanto la calificación de la infracción como la valoración del tabaco y su propia responsabilidad en los hechos.

El TSJC considera acreditada la infracción

El tribunal catalán ha desestimado el recurso y ha mantenido la multa, además de imponer las costas judiciales. La sentencia, sin embargo, todavía no es firme y puede ser recurrida en casación.

Uno de los argumentos del recurrente era que la resolución administrativa contenía una contradicción, ya que en uno de sus apartados calificaba la infracción como «leve», mientras que en el resto del documento aparecía considerada como muy grave.

El TSJC concluye que se trata de un error material de transcripción y considera que el conjunto del expediente deja suficientemente claro que la infracción fue tramitada y sancionada como muy grave.

También se cuestionó la forma en la que se había calculado el valor del tabaco. El afectado sostenía que los puros no estaban suficientemente identificados, pero la sala considera adecuada la información incorporada al expediente.

El tribunal también avala que el cálculo se realizara tomando como referencia los precios máximos de venta al público establecidos por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

592 puros, muy por encima del límite aduanero

En relación con su responsabilidad, el hombre alegó que desconocía las obligaciones aduaneras y que no se había justificado suficientemente su culpabilidad.

El TSJC rechaza este argumento. La sala destaca que los 592 puros superaban ampliamente la franquicia de 75 cigarros puros permitida para los viajeros, una diferencia que permite considerar que la introducción de la mercancía tenía carácter comercial.

El tribunal considera que, ante una cantidad de estas características, era exigible que la persona se informara previamente sobre los requisitos necesarios para introducir en España tabaco procedente de Andorra.

Además, recuerda que las instalaciones aduaneras disponen de señalización específica para informar a los viajeros sobre las mercancías que deben ser declaradas.

Más sanciones por mercancías sin declarar en la Farga de Moles

La resolución se enmarca en un conjunto de sentencias recientes del TSJC relacionadas con la introducción de mercancías sin declarar a través de la aduana de la Farga de Moles.

En otro procedimiento, el tribunal ha reducido de 12.900 a 10.320 euros la multa impuesta a una mujer que había introducido sin declarar un reloj de lujo valorado en 12.900 euros. 

Los agentes localizaron inicialmente una caja de Rolex dentro de una mochila y posteriormente encontraron el reloj en el bolsillo de la mujer. El TSJC mantiene la existencia de la infracción, aunque aplica una reducción de la sanción por la naturaleza lícita de la mercancía.

En una tercera resolución, el tribunal confirmó una multa de 7.445 euros por introducir 78 botellas de bebidas alcohólicas sin declarar. El afectado argumentó que había utilizado el carril verde porque el rojo estaba en obras y que las botellas no estaban ocultas.

La sala concluye, sin embargo, que no es necesario que una mercancía esté físicamente escondida para considerar que no ha sido correctamente presentada ante la aduana.

La sentencia sobre los 592 puros refuerza así el criterio judicial respecto al control aduanero en la frontera con Andorra y la responsabilidad de los viajeros que introducen cantidades de tabaco muy superiores a los límites establecidos.

 

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