Landry Riba admite que la Directiva europea de libre circulación se aplicará en Andorra con el acuerdo UE
El secretario de Estado confirma que la Directiva 2004/38 forma parte del Anexo VIII y que deberá interpretarse de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE
El secretario de Estado para las Relaciones con la Unión Europea, Landry Riba, ha confirmado que la Directiva 2004/38/CE sobre libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos y sus familiares forma parte del Acuerdo de asociación entre Andorra y la Unión Europea y, por tanto, será aplicable en el Principado en los términos y con las adaptaciones negociadas en el propio acuerdo.
Riba lo ha afirmado este miércoles a través de la red social X: «La Directiva 2004/38 forma parte del Anexo VIII del Acuerdo».
El secretario de Estado también ha remarcado que el artículo 85.2 del Acuerdo establece que las normas deben interpretarse y aplicarse de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
«Por tanto, sí, el Acuerdo de asociación es el que regula estas cuestiones», ha concluido Riba.

La documentación oficial europea confirma este punto. Una declaración conjunta de la UE y Andorra sobre la libre circulación de personas establece expresamente que la Directiva 2004/38/CE será aplicable en las relaciones entre la UE y Andorra, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los anexos VIII y V del Protocolo de Andorra.
¿Qué implica la Directiva 2004/38 para Andorra?
La directiva europea regula los derechos de entrada, residencia, salida e igualdad de trato de los ciudadanos comunitarios y de sus familiares.
Sin embargo, su incorporación a Andorra no se produce sin límites: el Anexo VIII introduce diferentes adaptaciones específicas negociadas por el Principado, especialmente en materia de cuotas de inmigración.
Entre otras cuestiones, el acuerdo establece que los ciudadanos de la Unión Europea no necesitarán un permiso de residencia para periodos inferiores a tres meses, siempre que durante ese periodo no desarrollen un empleo u otra actividad económica permanente. Para residir durante más tiempo continuarán existiendo permisos y las limitaciones específicas previstas para Andorra.
El Anexo VIII también fija el controvertido sistema de contingentes. Para los comunitarios que desarrollen una actividad económica, el número de nuevos permisos de larga duración disponibles cada año deberá permitir un aumento neto anual no inferior al 7% de la media de permisos de residencia válidos de los cinco años anteriores. Para los comunitarios económicamente inactivos, el porcentaje mínimo será del 2,5%.

La normativa, sin embargo, va más allá de los contingentes.
Los familiares de los ciudadanos comunitarios que residan legalmente en Andorra tendrán derecho a obtener un permiso con la misma validez que el del familiar del que dependan. Además, si quieren acceder a una actividad económica, el agotamiento de la cuota anual prevista para los trabajadores comunitarios no podrá utilizarse para denegarles el permiso de residencia.
La Directiva 2004/38 también regula el derecho de residencia permanente. El Anexo VIII establece expresamente la aplicación en Andorra del capítulo IV de la directiva, que prevé, con carácter general, la adquisición de este derecho después de cinco años de residencia legal continuada, siempre de acuerdo con las condiciones y adaptaciones establecidas para el Principado.
La jurisprudencia europea también tendrá peso
La confirmación de Riba es especialmente relevante porque no se trata únicamente de incorporar el texto de la directiva. El propio Acuerdo de asociación establece mecanismos para que su interpretación tenga en cuenta la jurisprudencia del TJUE.
De hecho, la declaración conjunta negociada entre Andorra y la UE señala expresamente que la jurisprudencia europea aporta criterios sobre cuestiones como las medidas que puede adoptar el Estado de residencia para preservar el orden público o expulsar a ciudadanos extranjeros.
Al mismo tiempo, reconoce las especificidades geográficas, demográficas y sociales de Andorra a la hora de interpretar determinadas cuestiones relacionadas con la seguridad y el orden público.
En definitiva, las palabras de Riba confirman que la Directiva 2004/38 queda incorporada al marco jurídico del Acuerdo de asociación y que los derechos de circulación, residencia y reagrupación familiar que regula deberán aplicarse en los términos pactados con Bruselas.