El Govern reafirma que la Ley de Tratados impide aplicar provisionalmente el acuerdo con la UE pese a la autorización europea
El artículo 112.2 del Acuerdo de Asociación prevé la aplicación provisional y la UE ya lo ha autorizado
El secretario de Estado para las Relaciones con la Unión Europea, Landry Riba, ha rechazado que el Acuerdo de Asociación entre Andorra y la Unión Europea pueda aplicarse provisionalmente antes de la celebración de un referéndum y de la ratificación del texto por parte del Consell General.
La reacción llega después de que La Veu Lliure informara de que la naturaleza mixta del acuerdo, que obligará a su ratificación por parte de los parlamentos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, podría alargar considerablemente su entrada en vigor definitiva y abrir la puerta a una aplicación provisional antes de completar todo el proceso de ratificación.
Riba ha negado esta posibilidad y ha asegurado que «esto no puede pasar». Según el secretario de Estado, «la Ley de Tratados no lo permite» y la aplicación provisional «solo puede ocurrir si el Consell General ratifica el Acuerdo de Asociación. Nunca antes».
El mensaje de Espot desde Nueva York
La posición expresada este domingo por Riba contrasta con el escenario planteado por el jefe de Gobierno, Xavier Espot, hace aproximadamente un año.
En una comparecencia telemática desde Nueva York, Espot explicó que el único elemento que quedaba pendiente de determinar era la naturaleza jurídica del acuerdo, es decir, si finalmente sería considerado mixto.
«En caso de que finalmente se acabe declarando mixto, lo único que cambiará es que los trámites de ratificación serán un poco más largos», afirmó entonces Espot.
El jefe de Gobierno añadió que, en ese supuesto, Andorra debería modificar su Ley de Tratados para permitir una entrada en vigor provisional del acuerdo, siempre después de la celebración de un referéndum.
El precedente de San Marino
El caso de San Marino refuerza el debate sobre esta posibilidad. El Consejo de la Unión Europea autorizó el 16 de julio de 2026 la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación con San Marino, conjuntamente con Andorra, antes de que se completaran todos los trámites de ratificación definitiva.
El acuerdo integra a los dos Estados en el mercado interior europeo y establece un marco común de cooperación económica y política.
La cuestión vuelve ahora al primer plano después de que el carácter mixto del Acuerdo de Asociación haya quedado confirmado.
Esta naturaleza implica que, además de los trámites europeos y de la ratificación por parte de Andorra y San Marino, el texto también deberá ser aprobado por los parlamentos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
Este proceso podría alargar durante años la entrada en vigor definitiva del acuerdo. Precisamente por este motivo, el propio texto contempla la posibilidad de una aplicación provisional antes de que se complete todo el proceso de ratificación.
El artículo 112 del acuerdo contempla la aplicación provisional
El artículo 112.2 del Acuerdo de Asociación prevé esta posibilidad, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el propio texto y que las partes no comuniquen formalmente su oposición a esta vía.
El expresidente de la Comisión Europea, José Manuel Durão Barroso, y el copríncipe francés, Emmanuel Macron, también han recomendado durante sus visitas a Andorra que el acuerdo pueda aplicarse provisionalmente para evitar que el proceso de ratificación en los diferentes Estados miembros retrase su entrada en vigor.
La aplicación provisional adquiere una relevancia especial ante la posibilidad, reconocida por el propio Govern, de que el referéndum no se celebre durante la actual legislatura.
En este escenario, el proceso europeo podría continuar avanzando mientras la consulta popular andorrana todavía no se hubiera celebrado.
Sin embargo, Landry Riba ha reafirmado que la legislación andorrana impide que el acuerdo pueda aplicarse provisionalmente antes de la ratificación del Consell General.
Su posición implica que, para que el Acuerdo de Asociación pudiera entrar en vigor de manera provisional antes de completar todas las ratificaciones europeas, Andorra debería modificar previamente su legislación interna.
El debate plantea así una cuestión jurídica y política de fondo: si el referéndum no se celebra durante esta legislatura, el Acuerdo de Asociación continúa avanzando en Europa y el proceso de ratificación se alarga durante años, Andorra deberá decidir si mantiene el marco legal actual o modifica la Ley de Tratados para hacer posible una eventual aplicación provisional.