El TAD confirma seis partidos de suspensión y dos meses de inhabilitación a Piqué

La resolución, del 10 de septiembre, también mantiene las sanciones al club, a Cristian Lanzarote y a Jaume Nogués 

FC Andorra
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por el autor La Veu Lliure
4 minutos de lectura
Publicado el Lunes, 28 Septiembre 2026 - 13:52

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha confirmado las sanciones de seis partidos de suspensión y dos meses de inhabilitación impuestas a Gerard Piqué por los incidentes con el equipo arbitral del partido entre el FC Andorra y el Albacete Balompié, disputado el 1 de mayo de 2026.

La resolución, del 10 de septiembre, también mantiene las sanciones al club, a Cristian Lanzarote y a Jaume Nogués, mientras que anula las de Ferran Vilaseca.

De acuerdo con el acta arbitral recogida en la información, Piqué cuestionó la actuación del árbitro durante el descanso y, después del partido, le gritó y lo persiguió por el túnel de vestuarios hasta la entrada del vestuario arbitral.

El tribunal rechaza los argumentos de la defensa de Piqué

La defensa de Piqué había alegado que no se produjo contacto físico y que su conducta estaba amparada por la libertad de expresión. El TAD rechaza estos argumentos y considera que la infracción de violencia leve no exige necesariamente contacto corporal. Según el tribunal, la persecución y los gritos a poca distancia, en las circunstancias descritas en el acta, superaron los límites de una protesta verbal.

Además de los seis partidos de suspensión, se mantiene la inhabilitación de dos meses por las expresiones que el acta atribuye a Piqué durante la salida hacia el aparcamiento. El TAD las considera contrarias a la dignidad o al decoro deportivos y descarta que la ausencia de público o de difusión mediática impida sancionarlas como actos públicos.

La resolución también avala que Piqué esté sometido a la disciplina federativa pese a no ocupar formalmente un cargo directivo. El tribunal aprecia indicios para considerarlo administrador o directivo de hecho del FC Andorra, entre los que figuran el control indirecto de la mayoría del capital a través de Kosmos, la acreditación habitual como personal del club y su intervención en cuestiones de dirección deportiva.

Multa de 1.500 euros y cierre del palco durante dos partidos

En cuanto al FC Andorra, el TAD confirma una multa de 1.500 euros y la clausura parcial del estadio durante dos partidos, que afecta al palco presidencial y a las zonas VIP anexas.

La sanción responde al acceso de Piqué al túnel de vestuarios, considerado una zona interior restringida. El club había defendido que disponía de una acreditación y que el túnel no formaba parte propiamente de los vestuarios.

El tribunal, sin embargo, sostiene que una acreditación expedida por el club no amplía las autorizaciones de acceso previstas por la normativa federativa. También aprecia un incumplimiento consciente y reiterado del control de los accesos, con antecedentes durante la temporada y una advertencia anterior firme.

Se mantienen los castigos a Lanzarote y Nogués

El TAD mantiene a Cristian Lanzarote tres partidos de suspensión por menosprecio a un asistente arbitral, a quien, según el acta, repitió hasta cinco veces que era «el peor asistente de la categoría».

También confirma los dos meses de suspensión por incumplir sus obligaciones como delegado de campo. El tribunal considera que no ejerció las funciones de protección y contención que le correspondían durante los incidentes posteriores al partido.

En el caso del director deportivo, Jaume Nogués, se mantienen los seis partidos de suspensión por las ofensas verbales al equipo arbitral en el túnel de vestuarios y los dos meses de inhabilitación por la expresión «Ojalá tengáis un accidente», que el acta le atribuye durante la salida hacia el aparcamiento.

Nogués negó haber pronunciado esta frase. El TAD, sin embargo, considera que su versión y el informe de seguridad aportado por el club no acreditan un error claro en el acta arbitral.

Anulada la sanción a Ferran Vilaseca

La resolución deja sin efecto los cuatro meses de suspensión y la multa asociada impuestos al presidente del FC Andorra, Ferran Vilaseca, por una infracción en grado de tentativa.

La anulación responde al cálculo de la sanción y no implica que el tribunal descarte los hechos descritos. Según el criterio del TAD, el castigo por tentativa debía ser inferior al mínimo de tres meses previsto para la infracción consumada.

La resolución pone fin a la vía administrativa, pero puede recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación.

 

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