El TS confirma que los delitos de discriminación no pueden beneficiarse del indulto en Andorra

La Justicia mantiene una condena de 14 meses de prisión firme al considerar que el decreto de indulto excluye expresamente este tipo de delitos

 

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por el autor Joel Picón
3 minutos de lectura
Publicado el Sábado, 1 Agosto 2026 - 12:02

El Tribunal Superior de Justicia de Andorra ha confirmado la condena de 14 meses de prisión firme impuesta a un hombre tras rechazar el recurso con el que pretendía acogerse al indulto parcial aprobado por los Copríncipes en 2025. 

La resolución no revisa la culpabilidad del condenado, ya establecida mediante sentencia firme, sino que analiza únicamente si cumplía los requisitos legales para beneficiarse de la medida de gracia.

La Sala concluye que el condenado no puede acogerse al indulto, ya que concurren varias causas de exclusión previstas expresamente en el decreto aprobado por los Copríncipes.

Condenado por dos delitos de discriminación y un delito continuado de hurto

El hombre había sido condenado por dos delitos mayores de discriminación y un delito menor continuado de hurto de bienes valorados en más de 600 euros.

Además, los tribunales apreciaron la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de hurto y lo declararon delincuente habitual, circunstancias que dieron lugar a la imposición de una pena única de 14 meses de prisión firme.

La defensa alegó buena conducta y voluntad de reinserción

Tras dictarse la condena, la defensa solicitó la aplicación del indulto parcial alegando que el condenado había mantenido una buena conducta durante su estancia en prisión, mostraba una clara voluntad de reinserción social y concurrían circunstancias personales y familiares que justificaban una reducción de la pena.

Asimismo, sostenía que el tribunal que resolvió inicialmente la solicitud no había valorado suficientemente estos elementos antes de denegar la medida de gracia.

La Fiscalía se opuso al indulto

El Ministerio Fiscal rechazó la petición al considerar que el caso encajaba en varios de los supuestos de exclusión previstos expresamente en el decreto de indulto.

En concreto, recordó que los delitos contra la Constitución, entre los que se encuentran los delitos de discriminación, no pueden beneficiarse de esta medida excepcional. Además, subrayó que la condición de delincuente habitual constituye otra causa legal que impide acceder al indulto.

El Tribunal aprecia tres motivos 

En su resolución, el Tribunal Superior da la razón a la Fiscalía y expone tres razones por las que el condenado no puede beneficiarse del indulto.

La primera es que los dos delitos mayores de discriminación están expresamente excluidos del ámbito de aplicación del decreto aprobado por los Copríncipes.

La segunda es que la condena consiste en una pena única e indivisible, por lo que no resulta posible aplicar el indulto únicamente sobre una parte de la condena.

Por último, el Tribunal recuerda que el condenado tiene la consideración legal de delincuente habitual, circunstancia que, por sí sola, también impide acceder a la medida de gracia.

Se mantiene la condena de 14 meses de prisión firme

Por todo ello, la Sala desestima íntegramente el recurso y confirma la resolución anterior, manteniendo la condena de 14 meses de prisión firme.

La sentencia precisa que aspectos como la buena conducta penitenciaria, la voluntad de reinserción o las circunstancias personales y familiares pueden ser tenidos en cuenta para la concesión de otros beneficios penitenciarios. 

Finalmente, deja claro que ninguno de estos factores permite dejar sin efecto las exclusiones expresamente previstas en el decreto de indulto, por lo que el condenado deberá cumplir la pena impuesta.

 

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