Andorra y España ponen en vigor el reconocimiento mutuo de títulos para acceder al bachillerato y a los grados superiores
El acuerdo facilita el acceso a la educación secundaria posobligatoria y a la educación superior no universitaria de ambos países
Andorra y España han puesto en vigor el acuerdo que establece el reconocimiento mutuo de los títulos, diplomas y certificados necesarios para acceder a la educación secundaria posobligatoria y a la educación superior no universitaria.
Según el edicto publicado este miércoles en el BOPA, el acuerdo entró oficialmente en vigor el 23 de septiembre de 2026, después de que ambos países comunicaran el cumplimiento de los trámites internos previstos por sus respectivas legislaciones.
El convenio se firmó electrónicamente el 23 de julio de 2026 y se aplicaba provisionalmente desde esa fecha. El edicto ha sido publicado por la ministra de Asuntos Exteriores, Imma Tor.
Reconocimiento de los estudios de ambos países
El acuerdo establece, en régimen de reciprocidad, las equivalencias entre los títulos andorranos y españoles que permiten acceder a los diferentes niveles educativos.
De este modo, el título de graduado en segunda enseñanza (GSE) andorrano permite acceder al bachillerato español. También se reconocen como vías de acceso a la Formación Profesional española de grado medio el diploma profesional inicial (DPI), el GSE y el bachillerato profesional (BP).
En cuanto a la Formación Profesional de grado superior en España, el acuerdo incluye el bachillerato profesional andorrano, el diploma profesional avanzado (DPA) y el título estatal andorrano de enseñanza superior.
A la inversa, varios títulos españoles, como el de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el bachillerato, los títulos de Formación Profesional y otros certificados oficiales, también serán reconocidos para acceder a los estudios correspondientes del sistema educativo andorrano.
Los anexos del acuerdo detallan igualmente las equivalencias para acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas y a los estudios artísticos superiores.
El reconocimiento no garantiza una plaza
El convenio establece que el reconocimiento de los títulos no exime a los estudiantes del cumplimiento de las condiciones específicas que pueda exigir la legislación de cada país.
Esto significa que, en determinados estudios o centros, se podrán seguir exigiendo pruebas específicas de acceso, requisitos adicionales u otras condiciones vinculadas a las características de cada enseñanza.
Además, el reconocimiento de los requisitos académicos no garantiza automáticamente la admisión en centros o estudios con concurrencia competitiva.
En estos casos, la adjudicación de plazas se realizará de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos por la normativa correspondiente.
Para acreditar los estudios, los interesados deberán presentar los títulos, diplomas o certificados expedidos por las autoridades educativas competentes.
Un acuerdo con una duración inicial de tres años
El acuerdo tendrá una duración inicial de tres años y se prorrogará tácitamente por periodos de un año, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de seis meses respecto a la fecha de expiración.
El convenio también prevé la creación de un grupo de trabajo formado por cuatro representantes de Andorra y cuatro de España.
Este órgano deberá facilitar la aplicación del acuerdo, proponer actualizaciones y resolver las posibles dificultades que puedan surgir.
El grupo de trabajo se reunirá cuando alguna de las partes lo considere necesario y, como mínimo, una vez al año, de forma alternativa en Andorra y España.
El objetivo del convenio es reforzar la cooperación educativa entre ambos países y facilitar la movilidad de los estudiantes andorranos y españoles en las etapas educativas posteriores a la enseñanza obligatoria.
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