La APDA advierte a los comuns de que «fijar una fecha no es suficiente» para activar las cámaras de los agentes de circulación
La Agencia recuerda que los dispositivos requieren la autorización previa de Interior y garantías de protección de datos
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La Veu Lliure
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Miércoles, 16 Septiembre 2026 - 18:57
La Agencia Andorrana de Protección de Datos (APDA) ha advertido de que la intención de los comuns de comenzar a utilizar cámaras corporales a partir del 1 de diciembre no sustituye el cumplimiento de los requisitos legales.
En un comunicado difundido este 16 de septiembre, el organismo aclara que la autorización corresponde al ministerio competente en materia de Interior y que obtenerla tampoco exime de cumplir las obligaciones de protección de datos.
La Agencia responde así a las informaciones publicadas en los últimos días sobre la implantación de estos dispositivos y a las referencias a un eventual visto bueno de la APDA.
El organismo subraya que no es quien autoriza su puesta en funcionamiento, aunque participa en la Comisión Nacional de Videovigilancia y ejerce sus competencias como autoridad de control en protección de datos.
La autorización de Interior es un requisito previo
Según explica la APDA, la Ley 9/2023, de los agentes de circulación comunales, ya contempla que estos profesionales dispongan de dispositivos móviles de videovigilancia. Su uso, sin embargo, está sujeto a la autorización previa de Interior y a las condiciones establecidas por la normativa.
Por tanto, la Agencia sitúa el debate en el cumplimiento de las garantías exigidas, puesto que la posibilidad de que los agentes dispongan de cámaras ya está reconocida por la legislación.
El organismo recuerda también que aprobar un reglamento comunal no sustituye la autorización ministerial ni el resto de las obligaciones aplicables. Cada comú, como responsable del tratamiento de las grabaciones, debe garantizar que el sistema respete la normativa desde su puesta en marcha.
Entre los pasos previos, la APDA señala la necesidad de realizar una evaluación de impacto en protección de datos para identificar los riesgos para los derechos y las libertades de las personas y establecer medidas que permitan mitigarlos.
¿Quién podrá acceder a las grabaciones y cuánto tiempo se conservarán?
La Agencia reclama que se definan con precisión las situaciones en las que podrán activarse las cámaras, las personas autorizadas a consultar las grabaciones y las circunstancias en las que podrán acceder a ellas.
También deberán establecerse garantías sobre la conservación, la eliminación y el uso posterior de las imágenes y, en su caso, del sonido. Las medidas de seguridad tendrán que impedir accesos, usos, comunicaciones o alteraciones no autorizados.
La APDA recuerda, además, que disponer de una cámara no amplía las competencias de los agentes de circulación. Las grabaciones deben estar vinculadas a las funciones que tienen legalmente atribuidas.
No todos los comuns han presentado la solicitud
El comunicado precisa que los siete comuns no se encuentran en la misma fase de tramitación y que no todos han presentado la solicitud correspondiente. Por ello, la Agencia considera inadecuado abordar la cuestión como si existiera un único expediente compartido por todas las corporaciones.
Asimismo, rechaza la percepción de que no se esté trabajando en este ámbito. Según señala, la Comisión Nacional de Videovigilancia se reúne regularmente y ha tratado en varias ocasiones el uso de cámaras corporales por parte de los agentes.
La APDA explica que, por respeto al funcionamiento de este órgano colegiado, no le corresponde divulgar sus deliberaciones, las posiciones de sus miembros ni los detalles de los expedientes. Insiste, sin embargo, en que la ausencia de información pública no significa que la Comisión no esté trabajando en ello.
La fecha del 1 de diciembre no exime de cumplir los requisitos
Respecto a la fecha anunciada, la Agencia manifiesta que no atribuye a los cónsules una voluntad de incumplir la normativa. Recuerda que los responsables comunales han expresado su confianza en que los trámites se completen antes de diciembre y han manifestado su intención de respetar el marco jurídico.
No obstante, advierte de que el calendario no permite prescindir de ningún requisito previo. Para activar las cámaras será necesario cumplir conjuntamente las exigencias de videovigilancia, las autorizaciones administrativas y las obligaciones de protección de datos.
El organismo también reclama ejemplaridad a las administraciones públicas. Considera que sería difícil exigir al sector privado un cumplimiento riguroso si se transmitiera la impresión de que las instituciones pueden tratar determinadas garantías como secundarias. En este contexto, anuncia que prestará especial atención a la implantación de los sistemas y al tratamiento de los datos personales que se derive de su uso.
La Agencia deja claro que su posición no supone una oposición al uso de cámaras corporales y reconoce tanto la labor de los agentes de circulación como la legitimidad de reforzar su seguridad.