EDITORIAL | Debate o disparate
Consejo Editorial
RTVA dedicó recursos públicos, concretamente una hora y media de un programa especial en directo, al debate entre Cerni Escalé y Jaume Bartumeu. Debía ser un vehículo de divulgación del contenido y el impacto del Acuerdo de Asociación.
Entendemos que en este espectáculo televisivo se dijeron auténticos disparates sobre el acuerdo, en forma de opiniones personales incompatibles con los documentos. Los exponemos a continuación.
1. «El Acuerdo de Asociación o ningún acuerdo»
No es cierta la repetida afirmación —convertida en eslogan— de Bartumeu de que Andorra debe aceptar el Acuerdo de Asociación o quedarse sin ningún acuerdo para siempre. Bartumeu llegó a afirmar que las negociaciones comenzaron porque la UE le comunicó, cuando era jefe de Gobierno, que no quería continuar con el Acuerdo Aduanero. Sin embargo, no aportó ni citó ninguna prueba documental de ese supuesto ultimátum de la UE.
La realidad del marco de relaciones entre la UE y Andorra, que no se mencionó durante el debate, es la siguiente.
Las instituciones europeas están sujetas al mandato jurídico del artículo 8 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en su redacción tras el Tratado de Lisboa. Se trata de una disposición constitucional vinculante que establece un marco general de buena vecindad entre la UE y los países vecinos:
Artículo 8
La Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación.
A efectos del apartado 1, la Unión podrá celebrar acuerdos específicos con dichos países. Estos acuerdos podrán incluir derechos y obligaciones recíprocos, así como la posibilidad de realizar acciones en común. Su aplicación será objeto de una concertación periódica.
Por tanto, el mandato constitucional europeo contempla acuerdos sujetos a una concertación periódica, lo que contradice el eslogan del miedo de Bartumeu. Es constitucionalmente imposible que, si en algún momento el pueblo andorrano dice «no» a un texto, la UE pueda cerrar para siempre la puerta a acuerdos con Andorra.
Este artículo se complementa con la Declaración 3 anexa al Acta Final del Tratado de Lisboa. Una declaración que deja claro que la UE debe tener en cuenta la situación particular de Andorra y que proporciona una protección interpretativa adaptada a sus circunstancias. Abre la puerta a excepciones temporales o permanentes, como particularidades aduaneras o cuotas de inmigración.
Un «no» al Acuerdo de Asociación no podría modificar el artículo 8 del TUE ni justificar que la UE dejara de cumplirlo o ignorase las particularidades recogidas en la Declaración 3, que establece:
«La Unión tendrá en cuenta la situación particular de los países de pequeña dimensión territorial que mantienen con ella relaciones específicas de proximidad».
Además, existen diversos acuerdos con la UE que seguirán vigentes con independencia del futuro del Acuerdo de Asociación, como el Acuerdo Monetario, el relativo a la fiscalidad del ahorro, el Acuerdo Aduanero o el acuerdo de entrada y salida.
2. «El referéndum consistirá en votar sí o no al Acuerdo de Asociación»
Dado que el Acuerdo de Asociación es mixto, requiere un proceso de ratificación que puede recibir un voto negativo en cualquiera de los parlamentos por los que deberá pasar. En el mejor de los casos, podría tardar unos diez años en ratificarse, si finalmente se ratifica.
La decisión del pueblo andorrano será, por tanto, mucho más complicada. En realidad, será un sí o un no a una aplicación provisional a la espera de su ratificación por los 27 Estados miembros. Una circunstancia que multiplica los riesgos.
3. Conflictos entre la Constitución andorrana y el Acuerdo de Asociación
Durante el debate se mencionó que las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se adoptan al margen de la Constitución andorrana, lo que abrió un punto de desacuerdo entre Bartumeu y Escalé. Ninguno de los dos explicó en qué artículo del acuerdo basaba su posición.
Lo más destacable es que ninguno de ellos, ni tampoco el moderador, subrayó el contenido del artículo 82, que establece un conflicto mucho más importante entre el acuerdo y nuestra Constitución:
Cuando una decisión adoptada por un Comité Mixto solo pueda aplicarse en un Estado asociado después del cumplimiento de determinados requisitos constitucionales, dicha decisión entrará en vigor en el ordenamiento jurídico de ese Estado una vez cumplidos esos requisitos. La fecha de entrada en vigor se notificará a la UE.
Si, transcurrido un plazo de seis meses desde la decisión del Comité Mixto, no se ha efectuado dicha notificación, la decisión se aplicará provisionalmente a la espera del cumplimiento de los requisitos constitucionales previstos en el apartado anterior, salvo que el Estado asociado notifique a la UE que esa aplicación provisional no puede tener lugar y comunique sus motivos.
Si, transcurrido un plazo de doce meses desde la decisión del Comité Mixto, esa decisión no se ha aplicado en el Estado asociado, se aplicará el artículo 90 del Acuerdo Marco.
El problema es, por tanto, mucho más grave: las decisiones del Comité Mixto fuerzan el marco constitucional andorrano. Si no se hace lo necesario en doce meses, se aplica el artículo 90 y se activa el papel del Tribunal de Justicia de la UE.
Un escenario de gran vulnerabilidad para nuestro marco constitucional, tanto ante las presiones de la UE como ante posibles maniobras de futuros gobiernos andorranos.
Así, cualquier futuro Gobierno podría, mediante un entendimiento en el Comité Mixto y a través de sus representantes en ese órgano, forzar el marco constitucional e incluso hacerlo con el respaldo del TJUE.
4. Vivienda
Los dos participantes reconocieron que el acuerdo no contiene una protección para Andorra frente a la especulación inmobiliaria que puede proceder de los 450 millones de consumidores del mercado único, que tendrán libertad para invertir en segundas residencias en el país.
Una protección que San Marino sí ha conseguido en su acuerdo. Los participantes se centraron en criticar que la mayoría parlamentaria no haya aprobado legislación andorrana que limite la compra de segundas residencias.
El verdadero disparate es que, en 2025, el embajador andorrano preguntó a la Comisión Europea por esta cuestión y, el 12 de febrero, la Comisión envió una carta a Andorra confirmando dos puntos:
El acuerdo no contenía una protección contra la especulación inmobiliaria mediante limitaciones a la inversión procedente de la UE en segundas residencias en Andorra.
La Comisión estaba dispuesta a incorporar esa limitación al texto si Andorra adoptaba previamente una legislación específica que restringiera la inversión extranjera.
Sin embargo, la mayoría parlamentaria no ha aprobado esa legislación nacional. Ha permitido que el texto del acuerdo se cierre sin la protección frente a la especulación inmobiliaria que San Marino sí ha obtenido.
Al mismo tiempo, esa mayoría quiere un sí rotundo al acuerdo, que se convierte en un sí a la especulación inmobiliaria a unos niveles que ni siquiera podemos imaginar.
5. Inmigración
Quedó claro que ni Bartumeu ni el moderador se han leído el Anexo VIII ni han entendido el contenido de su apartado II, sobre el mínimo de autorizaciones en vigor; del apartado III, sobre reagrupación familiar; ni del apartado IV, sobre residencias permanentes.
Estas disposiciones no dan como resultado, de ninguna manera, una cuota de inmigración de 380 personas. Por el contrario, la combinación de estas normas equivaldrá a una libre circulación de nacionales de la UE dentro de Andorra.
Creemos que, sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que no es correcto dedicar recursos públicos a un espectáculo televisivo de opiniones personales y eslóganes de partido que nada tienen que ver con ofrecer información a la ciudadanía.