El Govern reduce al salario mínimo el umbral de ingresos para acceder al Programa 30-40

El nuevo reglamento amplía el acceso a las ayudas para pagar el alquiler y la hipoteca, y simplifica la tramitación de las solicitudes

Govern d'Andorra
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por el autor Joel Picón
4 minutos de lectura
Publicado el Martes, 27 Octubre 2026 - 17:28

El Govern ha modificado el reglamento del Programa 30-40 de ayudas a la vivienda para ampliar el número de personas que pueden acceder a las prestaciones y simplificar el procedimiento de solicitud. 

El principal cambio es la reducción del umbral mínimo de ingresos: los adultos que trabajen y formen parte de la unidad familiar deberán percibir, como mínimo, el equivalente al salario mínimo, en lugar de 1,2 veces esa cantidad.

El programa se dirige a personas y familias con ingresos de entre uno y 3,5 salarios mínimos, que acrediten al menos 15 años de residencia ininterrumpida en Andorra. También se mantiene el límite patrimonial, fijado en diez veces el salario mínimo anual. 

El reglamento conserva las excepciones al requisito de ingresos mínimos para estudiantes de enseñanza superior, personas en situación de incapacidad temporal, quienes cuidan de personas dependientes y personas jubiladas o beneficiarias de determinadas pensiones.

Ayudas al alquiler según los ingresos de cada hogar

En el caso del alquiler, la ayuda cubrirá la diferencia entre el precio que paga la persona beneficiaria y el porcentaje máximo de sus ingresos que puede destinar a la vivienda. Ese límite oscila entre el 30% y el 36%, según los ingresos de la unidad familiar.

El porcentaje máximo se establece de la siguiente manera:

  • Hasta 1,5 salarios mínimos: 30% de los ingresos.

  • Entre 1,5 y dos salarios mínimos: 31,5%.

  • Entre dos y 2,5 salarios mínimos: 33%.

  • Entre 2,5 y tres salarios mínimos: 34,5%.

  • Entre tres y 3,5 salarios mínimos: 36%.

El cálculo también tendrá en cuenta la composición de cada hogar. La cuantía de la ayuda se determinará según la diferencia entre el porcentaje máximo aplicable y el coste del alquiler. Como límite, se utilizará el precio asequible del parque público de vivienda de cada parroquia, incrementado en un 20%.

También se podrán cubrir determinadas cuotas hipotecarias

El Programa 30-40 podrá conceder ayudas a personas con una sobrecarga hipotecaria superior al 40% de sus ingresos, siempre que el préstamo corresponda a la compra de su primera vivienda habitual y permanente.

El precio de adquisición, incluidos los anexos, no podrá superar los 600.000 euros. La modificación amplía así el alcance del programa más allá de las ayudas al alquiler, al incluir también algunos casos de familias que destinan una parte elevada de sus ingresos al pago de la hipoteca.

El Programa 30-40 tendrá prioridad sobre las ayudas de Asuntos Sociales

Las personas que cumplan los requisitos de residencia e ingresos deberán solicitar primero la ayuda del Programa 30-40. Si su petición es denegada, podrán pedir la prestación de alquiler incluida en la Cartera de servicios sociales y sociosanitarios.

Quienes ya reciban una ayuda de Asuntos Sociales también podrán solicitar el Programa 30-40. Si se les concede, renunciarán automáticamente a la prestación anterior; la Administración comunicará el cambio de oficio al departamento correspondiente.

Solicitudes telemáticas y pagos mensuales

Las solicitudes podrán presentarse a través de la sede electrónica del Govern, mediante una declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados. 

Una vez comprobada la información, el primer pago tendrá efectos de notificación de la resolución favorable, aunque la Administración deberá resolver expresamente la solicitud.

La ayuda se abonará mensualmente. Las personas beneficiarias tendrán que presentar el recibo del alquiler o de la cuota hipotecaria durante los quince días posteriores a cada ingreso. 

La prestación se concederá por 12 meses y podrá prorrogarse por periodos equivalentes mientras se mantengan los requisitos y el programa siga vigente.

El nuevo reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026, fecha a partir de la cual podrán presentarse las solicitudes. Los efectos económicos comenzarán el 1 de enero de 2027 o en la fecha de presentación de la petición, si esta es posterior.

El Programa 30-40 estará vigente inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2030 y, como mínimo, hasta que el parque público de vivienda del Govern alcance los 1.500 pisos.

 

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