La sanción a la Crepería de la Rotonda por hacer vídeos en español reabre el debate en las redes sociales en Andorra

Política Lingüística ya ha abierto un expediente sancionador contra la Crepería de la Rotonda

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por el autor Joel Picón
6 minutos de lectura
Publicado el Martes, 3 Noviembre 2026 - 16:01

La propuesta de multa de 1.201 euros a la Crepería de la Rotonda por publicar vídeos en español en TikTok ha desencadenado una intensa discusión en las redes sociales sobre los límites de la legislación lingüística andorrana y su aplicación a los contenidos digitales.

Después de que La Veu Lliure adelantara la noticia, numerosos usuarios han reaccionado con comentarios que cuestionan que los vídeos humorísticos de un comerciante puedan ser considerados publicidad y, por tanto, deban cumplir las obligaciones lingüísticas establecidas por la Ley 6/2024, de la lengua propia y oficial de Andorra.

La publicación ha acumulado reacciones de todo tipo, con una presencia destacada de comentarios críticos con la decisión administrativa, pero también con intervenciones que defienden la necesidad de respetar la normativa sobre el uso del catalán en Andorra.

El debate va más allá del caso particular del conocido Crepero de la Rotonda y plantea una cuestión de fondo: ¿hasta qué punto puede la Administración exigir el uso del catalán en vídeos publicados en redes sociales por un establecimiento comercial?

Intentos infructuosos de desmentir la multa

Cabe destacar que un blog andorrano próximo a Demòcrates per Andorra (DA) ha intentado desmentir la sanción de 1.201 euros, argumentando que todavía no se ha hecho efectivo su cobro.

Sin embargo, la realidad es que Política Lingüística ya ha abierto un expediente sancionador contra la Crepería de la Rotonda y ha notificado formalmente a su propietario una propuesta de sanción de 1.201 euros, tal como consta en la comunicación administrativa recibida por el afectado.

Actualmente, el procedimiento se encuentra en fase de alegaciones, lo que significa que la multa todavía no es firme ni se ha ejecutado, pero no que el expediente sea inexistente.

Conviene recordar, además, que Política Lingüística únicamente impuso dos sanciones durante el año pasado, un dato que evidencia el carácter poco habitual de estos procedimientos.

Aunque la apertura de un expediente sancionador no implica necesariamente que termine en una multa definitiva, el comerciante ya ha recibido una notificación oficial en la que figura el importe concreto de la sanción propuesta.

Por tanto, presentar el caso como una multa desmentida por el simple hecho de que todavía puedan formularse alegaciones supone confundir dos fases administrativas diferentes: el inicio del procedimiento sancionador y la imposición definitiva de la sanción.

«Ahora te van a decir en qué idioma tienes que hablar en tus redes»

Entre los comentarios que más reacciones han generado destaca el de un usuario que cuestiona directamente la intervención administrativa en los contenidos digitales.

«Solo quedaba que ahora te digan en qué idioma tienes que hablar en tus redes», expresa uno de los mensajes, que acumula más de 1.200 'me gusta'.

Otro comentario, con más de 600 reacciones positivas, plantea una pregunta similar: «¿Por qué? ¿Ya no puede la gente hablar en el idioma que quiera por las redes sociales? ¡Adónde hemos llegado!».

Otros usuarios consideran que la sanción es desproporcionada porque los vídeos del comerciante tienen una finalidad humorística y llegan a una audiencia que supera las fronteras del Principado.

«Soy catalán, pero lógicamente tendrá más audiencia en castellano. Es absurdo», afirma otro internauta en un comentario que supera los 500 'me gusta'.

También hay quienes cuestionan el supuesto carácter recaudatorio de la medida.

«En Andorra se habla catalán, castellano y francés. No veo el problema. ¡No más multas recaudatorias!», señala otro usuario.

Otros usuarios defienden que la ley debe cumplirse

Pese al predominio de las críticas entre los comentarios recogidos, también han aparecido opiniones favorables a la aplicación de la normativa lingüística.

Algunos internautas consideran que las obligaciones legales deben ser las mismas para todos los establecimientos, independientemente de su popularidad en internet.

«Andorra está endureciendo mucho sus leyes, ya que la gente va allí por las ventajas fiscales. Pues es lo que hay», defiende uno de los participantes.

Otros, en cambio, ponen el foco en la coherencia de la aplicación de la normativa y cuestionan que se inicie un procedimiento sancionador contra un creador de contenido mientras en numerosos comercios del país el español continúa siendo una lengua habitual de atención al público.

«Y después vas a las tiendas y todo el mundo te habla en castellano», critica uno de los comentarios.

El Crepero defiende que interpreta un personaje y que no hace publicidad

El origen de la polémica es el expediente sancionador de 1.201 euros abierto al propietario de la Crepería de la Rotonda, conocido por sus vídeos humorísticos y por sus interacciones con turistas y clientes.

Según explicó el propio comerciante a La Veu Lliure, la Administración considera que los vídeos publicados en TikTok constituyen publicidad del negocio y que, por tanto, deben respetar las exigencias lingüísticas establecidas por la legislación andorrana.

El propietario, sin embargo, rechaza esta interpretación.

«Me han multado por hablar en español en algún vídeo de TikTok. Es muy fuerte», denunció en declaraciones a este medio.

El comerciante argumenta que sus contenidos no son campañas publicitarias, sino actuaciones humorísticas que forman parte del personaje que interpreta ante los clientes.

Además, asegura que habla catalán y que no tiene ningún inconveniente en utilizarlo en la atención comercial, pero considera que eso no debería impedirle expresarse en español en un contenido humorístico.

El propietario ya ha presentado alegaciones contra la sanción propuesta, cuyo importe corresponde al mínimo previsto para las infracciones graves de la normativa lingüística.

¿Dónde termina la promoción comercial y comienza la libertad creativa?

El caso ha abierto un debate sobre la frontera entre la publicidad comercial y la creación de contenidos de entretenimiento.

La Ley 6/2024 establece obligaciones de uso del catalán en determinadas comunicaciones comerciales y publicitarias. Sin embargo, el punto controvertido es si los vídeos humorísticos publicados por un comerciante pueden quedar sujetos a estas exigencias por el hecho de contribuir indirectamente a la notoriedad de su establecimiento.

Desde la perspectiva administrativa trasladada al comerciante, los vídeos constituyen publicidad de la crepería. Desde la perspectiva del propietario, se trata de un personaje humorístico que atrae seguidores por su espontaneidad y no de una campaña promocional.

La diferencia resulta relevante porque una cosa es regular la lengua de la publicidad comercial y otra es determinar qué contenidos personales, humorísticos o creativos pueden ser calificados jurídicamente como publicitarios.

La resolución del expediente y de las alegaciones presentadas por el comerciante será importante para conocer si la Administración mantiene esta interpretación en el caso concreto.

Mientras tanto, la propuesta de sanción ha trasladado a las redes sociales un debate que afecta a la protección del catalán, la libertad de expresión y los criterios de aplicación de la normativa lingüística en Andorra.

La controversia continúa abierta, con el procedimiento administrativo todavía pendiente de una resolución definitiva y con numerosos usuarios reclamando explicaciones sobre los límites de las obligaciones lingüísticas en las plataformas digitales.

 

Comentaris

Jou arreglar (no verificado) — Mar, 3 Nov 2026 - 16:22

Al unic criteri d aquet conseller del comu d emcanp caça de bruixes res mes , aquet conseller li demanaré al criteri que hia al pas de casa , tota la publicitat es amb francès ., i aquet mangante de conseller d emcanp fot la vista groça , aixo es una caça res mes , per acabar aquet mangante es DA

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