El juicio por el Cercle Ramon Llull revela una lucha por el control de la masonería andorrana
La vista fue más allá de la demanda por presunto acoso laboral y puso el foco en tres décadas de poder interno
LVL
por el autor
Joel Picón
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Lunes, 3 Agosto 2026 - 12:00
La demanda presentada por la exsecretaria contra el Cercle Ramon Llull se ha explicado públicamente como un conflicto entre una antigua secretaria y gerente de la asociación que la empleaba. Esa es la superficie.
Lo que se vio dentro de la sala, sin embargo, es mucho mayor: una batalla para decidir quién controla la institución, quién conserva los archivos, quién legitima las prácticas acumuladas durante décadas y quién escribe la historia oficial de la masonería andorrana.
Durante más de cuatro horas, el tribunal examinó si realmente había existido acoso laboral, vaciamiento de funciones y falta de ocupación efectiva; también debatió la categoría profesional de la demandante, la paga extraordinaria, el uso de la plaza de aparcamiento, la retribución global y una reconvención por importe de 14.560,83 euros.
El procedimiento no se limita, por tanto, a determinar si una trabajadora sufrió un cambio de trato. Obliga a reconstruir un sistema de poder interno en el que una misma persona había concentrado durante años las llaves, la documentación, la información bancaria, el contacto con los asociados y el conocimiento operativo de dos estructuras estrechamente vinculadas.
La gerente declaró que disponía de las llaves del local, del despacho, de los armarios, del material y del buzón; que Antoni Hortodó había sido su superior; que su jornada laboral había sido modificada por decisión de aquella presidencia; y que durante la etapa anterior había ejercido una autonomía muy amplia. Su puesto de trabajo era, en la práctica, un punto de unión entre la gestión diaria, la memoria documental y el núcleo político de la institución.
Cuando la nueva presidencia llega y revisa contraseñas, accesos, archivos, grupos de comunicación y circuitos de decisión, no está interviniendo sobre un simple puesto administrativo: está recuperando competencias que habían permanecido concentradas durante décadas en el sistema construido por el anterior presidente. Esa es la clave que transforma el juicio. La demandante interpreta esa revisión como un proceso de degradación; la defensa sostiene que se trata de una reorganización imprescindible tras un período excepcionalmente largo de control personalizado.
Treinta años bajo un mismo mallete
Para comprender por qué el litigio tiene una carga tan intensa es necesario retroceder hasta la década de los noventa. La investigación documental incorporada a este reportaje sitúa el origen del conflicto tras la aprobación de la Constitución andorrana. Un grupo local encabezado por Josep Guirao, Thierry Ortolan y Jean Louis Pérez impulsó un proyecto masónico legal, soberano y gobernado desde el Principado. Frente a ellos, según la documentación analizada, se activaron estructuras francesas y españolas interesadas en mantener su influencia sobre el territorio.
En ese contexto aparece Antoni Hortodó. La reconstrucción histórica sostiene que su ascenso sirvió para dar una apariencia andorrana a una estructura territorial promovida desde el exterior. La mayoría de sus oficiales residían fuera del país y el nuevo distrito se situó por encima de las logias locales que habían trabajado durante años para conseguir una soberanía real.
La consagración de aquel distrito fue convocada con apenas cuarenta y ocho horas de antelación, pese a que las normas internas exigían un plazo muy superior. Josep Guirao presentó una protesta notarial denunciando la escasa antelación de la convocatoria, la falta de garantías y la exclusión de la logia Carlemany.
El punto de ruptura llegaría el 8 de junio de 1998. Guirao se encontraba en Estados Unidos cuando, según las actas y la reconstrucción aportada, Hortodó entró en las instalaciones de Carlemany, exigió el mallete —símbolo de mando— y activó la suspensión de los principales opositores. Poco después, la afiliación múltiple de decenas de miembros procedentes de localidades francesas y españolas habría alterado el equilibrio interno y reducido el peso de los residentes andorranos. Aquel episodio consolidó un poder que se mantendría durante aproximadamente treinta años.
La historia oficial presentó posteriormente este proceso como una evolución ordenada. La documentación examinada ofrece una imagen muy distinta: protestas notariales, expulsiones, absorción de la disidencia, control administrativo y una progresiva reescritura del papel de los fundadores locales. El juicio actual no reproduce exactamente los hechos de 1998, pero sí la misma lógica: el poder se disputa controlando los símbolos, los archivos, las personas clave y el relato que terminará imponiéndose.
La secretaria fiel convertida en gerente
Durante la presidencia de Hortodó, la gerente se convirtió en la persona que hacía funcionar materialmente el sistema. La declaración del expresidente fue inequívoca: la trabajadora había sido promocionada a gerente, coordinaba actos, disponía de acceso a las cuentas bancarias, cobraba una paga extraordinaria desde el inicio y utilizaba una plaza de aparcamiento que, según él, había sustituido un incremento salarial.
Hortodó también explicó que las cuentas del Cercle Ramon Llull y de la Gran Logia estaban vinculadas y que determinadas retribuciones se habían abonado inicialmente desde una cuenta distinta.
Esta declaración no es la de un observador neutral que descubre los hechos años después. Es la del hombre que creó, autorizó y mantuvo el modelo que ahora se presenta ante el tribunal como un conjunto de derechos consolidados. Cada respuesta favorable a la demandante constituye, al mismo tiempo, una defensa de la propia gestión de Hortodó. Cuando afirma que ella era gerente, legitima el ascenso que él mismo decidió. Cuando asegura que existía una paga extraordinaria, legitima el sistema retributivo implantado durante su etapa. Cuando sostiene que la plaza de aparcamiento compensaba un aumento salarial, convierte una decisión informal de su presidencia en una obligación que, según esa tesis, debería vincular indefinidamente a la junta posterior.
La convergencia de intereses parecería evidente para personas próximas al caso. Según diversas fuentes, la demandante habría necesitado demostrar que todo lo que recibió y ejerció durante la etapa anterior era irrevocable.
Según esas mismas fuentes, Hortodó necesitaría que el tribunal considerase legítimo, ordenado y profesional el sistema que dirigió durante décadas. La demandante aporta la figura humana del perjuicio; el expresidente aporta la autoridad testimonial que transforma sus antiguas decisiones en presuntos derechos adquiridos.
El correo del 7 de agosto: la prueba que se vuelve contra el relato
El documento más utilizado para sostener el supuesto vaciamiento de funciones es el correo electrónico del 7 de agosto. La demandante lo presentó como una lista de órdenes humillantes e imposibles de cumplir: actualizar archivos, informar de visitas y llamadas, elaborar controles diarios, gestionar comunicaciones y remitir informes constantes a la presidencia. Sin embargo, el interrogatorio obligó a abandonar las generalizaciones y examinar las tareas una por una.
Ante el juez, la gerente habría admitido que podía actualizar determinados documentos, redactar correos electrónicos, contactar con asociados y ejecutar diversas funciones administrativas.
El mismo correo utilizado para demostrar que no tenía trabajo contenía una extensa relación de tareas pendientes. La defensa puso así de manifiesto la principal contradicción: no existía un vacío absoluto de funciones; existía una disputa sobre la autonomía, los medios disponibles y el nuevo nivel de supervisión.
La demandante sostuvo que no podía completar algunos encargos porque los armarios estaban cerrados y la contraseña bancaria había sido modificada.
Sin embargo, también habría reconocido que, de no haber iniciado la baja laboral ese mismo día, probablemente habría solicitado los accesos o la información necesaria. No consta, por tanto, una negativa posterior de la presidencia ante una petición concreta, ya que la reincorporación efectiva nunca llegó a producirse. El correo coincide con el inicio de la baja y no fue respondido con una relación detallada de los impedimentos alegados.
Esta secuencia no es un aspecto menor. La demandante habría recibido las instrucciones, las interpretó desde el primer momento como una agresión, inició la baja laboral y posteriormente convirtió ese documento en el eje central de su demanda. La defensa, por el contrario, expuso que varias de las tareas eran perfectamente posibles y propias de su puesto. Lo que aparece, según esa tesis, no es una trabajadora sin ocupación, sino una antigua gerente acostumbrada a operar con amplia autonomía que rechaza el nuevo sistema de control implantado por una junta que acababa de asumir el gobierno de la entidad.
Los testigos del antiguo régimen
El bloque testifical favorable a la demandante comparte un origen político claro. Antoni Hortodó había dirigido la organización durante aproximadamente veinticinco años y había sido suspendido recientemente dentro de la estructura masónica.
G.M. y M.V., dos miembros de la entidad, también procedían de la etapa anterior y mantenían un conflicto abierto con la nueva dirección. El tribunal les permitió declarar, aunque dejó constancia de que esas circunstancias deberían ser valoradas al examinar su credibilidad.
Según las fuentes, los testigos compartirían la misma pérdida, la misma memoria institucional y el mismo interés en desacreditar a la nueva presidencia. Todos respaldan los pilares sobre los que se sustenta la demanda: que la gerente era una profesional impecable, que ejercía como gerente, que disponía de derechos retributivos consolidados, que actuaba con autorización y que había desarrollado su trabajo sin incidencias. Esa coincidencia convierte la antigua gestión en una especie de modelo administrativo y sitúa a la nueva junta como el único origen de todos los conflictos.
La defensa insistió en que las declaraciones debían distinguir entre aquello que cada testigo había presenciado personalmente, aquello que había conocido a través de la demandante y las interpretaciones personales sobre el cambio de presidencia. La distinción es fundamental. Un antiguo responsable puede explicar cómo funcionaba la entidad durante su etapa, pero no debería convertir automáticamente cada decisión posterior en una persecución. Su experiencia aporta información; su conflicto exige cautela.
Otro testigo, S.C., presenta un perfil diferente y algunas de sus observaciones directas merecen atención. Afirmó que, en septiembre, la mesa de la gerente estaba vacía y que solo había una pantalla. Sin embargo, la gerente ya se encontraba de baja laboral, por lo que la imagen de una mesa sin ordenador no demuestra, por sí sola, un plan de expulsión. También reprodujo comentarios y episodios que no siempre había presenciado directamente. La defensa centró correctamente el debate en la diferencia entre ver un hecho y atribuirle una finalidad.
La prueba médica
El doctor Manel Antoni Cairat confirmó que la gerente había sufrido un importante deterioro psicológico y que la baja laboral estaba vinculada a la situación laboral que ella le había relatado. También habría diferenciado este episodio de un antecedente anterior de ansiedad relacionado con una separación. Su declaración acredita la existencia del sufrimiento y la necesidad de tratamiento; no acredita, sin embargo, la autoría jurídica de cada una de las conductas atribuidas a la asociación.
El psiquiatra no asistió a las reuniones, no presenció el cierre de los armarios, no examinó el sistema de accesos y no podía conocer directamente la intención de la presidencia. La información causal procedía necesariamente del relato de la paciente. Eso no invalida el diagnóstico, pero impide convertirlo en una prueba independiente de acoso. Una persona puede sufrir de manera real e intensa cuando pierde de forma repentina la posición, la autonomía y la confianza acumuladas durante años, sin que una reorganización empresarial constituya necesariamente una actuación ilícita.
La defensa situó el debate en el punto esencial: el tribunal no debe decidir si la demandante estaba mal, sino si las decisiones objetivas adoptadas por el Cercle Ramon Llull superaron el umbral legal del acoso laboral o del incumplimiento grave de las obligaciones empresariales.
¿La demanda como instrumento?
La coincidencia temporal es uno de los elementos que emergen del procedimiento. El antiguo presidente pierde su posición, es apartado de la estructura y observa cómo una nueva junta revisa el sistema que había controlado durante décadas.
Poco después, la colaboradora que parecía más cercana a él llevaría a la asociación ante los tribunales con el respaldo testimonial de los principales miembros del grupo desplazado.
Una sentencia favorable a la demandante no solo tendría consecuencias económicas. También permitiría sostener que las prácticas instauradas por Hortodó eran correctas, que los accesos y privilegios acumulados constituían derechos intocables y que la nueva presidencia actuó de forma arbitraria cuando intentó recuperar el control. El procedimiento se convertiría así en un instrumento para rehabilitar el poder anterior y deslegitimar la ruptura institucional.
Esa es la dimensión que los titulares convencionales no explican.
El tribunal deberá resolver las pretensiones laborales planteadas en la demanda. Pero el país también debe comprender qué hay detrás del litigio. No se trata únicamente de una trabajadora frente a una asociación.
Según las fuentes consultadas, el procedimiento refleja una batalla entre el poder que dominó la institución durante tres décadas y quienes intentan recuperar una masonería gobernada desde Andorra, con control efectivo de sus archivos, de sus cuentas y de su memoria.
Cada documento, cada declaración y cada contradicción siguen golpeando sobre la misma pregunta: ¿quién se apropió del relato de la masonería andorrana y hasta dónde está dispuesto a llegar para no perderlo?